Sanciones por modelo 720
Sanciones por modelo 720: conoce el régimen vigente, qué puede revisarse y cómo valorar tu caso con criterio jurídico.
Las sanciones por modelo 720 ya no pueden explicarse hoy acudiendo sin más al régimen antiguo. El modelo 720 sigue existiendo como obligación informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, con base en la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, General Tributaria, pero su régimen sancionador cambió de forma relevante tras la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19, y la reforma interna aprobada por la Ley 5/2022.
En términos breves: la obligación de informar a Hacienda sobre determinadas cuentas, valores, seguros, rentas y bienes inmuebles en el extranjero se mantiene, pero el esquema sancionador especialmente severo que existía antes fue modificado. Por eso, para valorar una sanción por no presentar el modelo 720, por hacerlo fuera de plazo o con datos incorrectos, conviene distinguir con precisión entre obligación informativa, sanciones vigentes y posible revisión de actos anteriores.
Qué son hoy las sanciones por modelo 720
Hoy las sanciones vinculadas al modelo 720 deben analizarse dentro del marco general de las sanciones tributarias aplicables a incumplimientos de obligaciones formales, y no desde el antiguo régimen específico que fue cuestionado a nivel europeo. La obligación de declarar bienes en el extranjero continúa desarrollándose reglamentariamente en el Real Decreto 1065/2007, en cuanto concreta qué bienes deben informarse, umbrales y supuestos de nueva presentación.
Esto significa que el modelo 720 no ha desaparecido, pero tampoco subsiste íntegramente el sistema sancionador que durante años se asoció a esta declaración de bienes en el extranjero. Confundir ambas ideas sigue siendo uno de los errores más frecuentes en la práctica.
Cómo cambió el régimen sancionador tras la sentencia del TJUE
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19, declaró contrarios al Derecho de la Unión varios elementos del antiguo régimen español por considerarlos desproporcionados. A partir de esa resolución, la Ley 5/2022 modificó la normativa interna y eliminó los componentes más gravosos del sistema anterior.
En consecuencia, ya no resulta correcto afirmar que el régimen sancionador del modelo 720 siga siendo el mismo que existía antes de 2022. Lo prudente es diferenciar entre expedientes antiguos, que pueden requerir un análisis de revisión de sanciones o de actos firmes y no firmes, y expedientes actuales, que deben examinarse conforme a la normativa tributaria vigente.
| Aspecto | Antes | Ahora |
|---|---|---|
| Obligación informativa | Existía | Sigue existiendo |
| Régimen sancionador específico especialmente severo | Sí | Modificado tras TJUE y Ley 5/2022 |
| Revisión de sanciones antiguas | Dependía del estado del expediente | Sigue dependiendo del acto y su firmeza |
Qué puede sancionarse actualmente en relación con el modelo 720
Actualmente, lo que puede sancionarse es el incumplimiento de la obligación informativa ante Hacienda cuando proceda presentar el modelo 720 y no se haga, se haga fuera de plazo o se presenten datos incompletos, inexactos o falsos. La calificación concreta, la cuantía y la posible graduación no deben darse por supuestas: habrá que atender al expediente, al tipo de infracción que se impute y a la normativa aplicable en la fecha de los hechos.
También conviene separar el plano estrictamente sancionador del plano de una eventual regularización tributaria. No toda incidencia con bienes en el extranjero Hacienda la resolverá del mismo modo, ni toda presentación extemporánea desemboca necesariamente en las mismas consecuencias. La documentación disponible, el origen de los bienes, la prescripción y la forma en que se inició la actuación pueden ser decisivos.
Cómo valorar si una sanción del modelo 720 puede revisarse o impugnarse
Si ya se ha notificado una sanción, el primer paso es identificar qué acto se ha recibido, en qué fecha y en qué fase se encuentra el procedimiento. Frente a una sanción tributaria, según el caso, puede plantearse recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. El plazo para recurrir una sanción no debe confundirse con el plazo de presentación de la declaración informativa.
Si se trata de actos antiguos, la viabilidad de un recurso contra sanción del modelo 720 o de otras vías de revisión dependerá, entre otras cuestiones, de si el acto era firme o no, del momento en que se impugnó y de la incidencia concreta de la jurisprudencia europea en ese expediente. No puede sostenerse con carácter general que toda sanción anterior quede sin efecto automáticamente.
Qué conviene revisar antes de recurrir o regularizar la situación
Antes de recurrir o regularizar, conviene revisar al menos cinco puntos: si realmente existía obligación de presentar el modelo 720 en ese ejercicio; qué bloque de bienes o derechos estaba afectado; si hubo presentación previa y si procedía una nueva; qué fechas de notificación constan en el expediente; y qué documentación acredita titularidad, valor y origen de los activos.
También es importante distinguir entre regularizar voluntariamente una situación y contestar a un procedimiento ya iniciado. Esa diferencia puede influir en la estrategia y en las consecuencias prácticas. En definitiva, el error más habitual es pensar que, porque el modelo 720 sigue vigente, también subsiste íntegro el antiguo régimen sancionador. No es así, y por eso cada caso exige una revisión documental y procedimental cuidadosa.
Si existe una notificación o antecedentes de sanción por no presentar el modelo 720, lo más prudente suele ser analizar el expediente completo antes de decidir si conviene recurrir, regularizar o valorar otras vías de revisión.
Fuentes oficiales verificables
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en particular su disposición adicional decimoctava.
- Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19, y Ley 5/2022, de 9 de marzo.
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